El CREAF no hay ninguna persona contratada que tenga la consideración de alto cargo según la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de altos cargos al servicio de la Generalidad.
Tienen la consideración de altos cargos, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los que establece la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de altos cargos al servicio de la Generalidad. En cuanto a las entidades del sector público, el artículo 2 de la Ley 13/2005 se refiere a los presidentes, directores generales, directores ejecutivos, gerentes, etc., siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas iguales o superiores a las establecidas por al cargo de director general de la Administración de la Generalidad.
El CREAF, actualmente, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas no se percibe ningún tipo de derecho de asistencia por la concurrencia a reuniones de órganos de Gobierno de consejos de administración o de cualquier otro órgano colegiado de la Administración de la Generalidad y de las entidades, entes o empresas de su sector público.
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